Elias
Miembro Conocido


EL GÉNERO DE LA VIOLENCIA.
Con este artículo sé que voy a levantar pasiones, a favor y en contra. Sé que para algunos, mi observación sería (utilizando un símil taurino) para cortar orejas y rabo; para otros, en cambio, serviría para salir de la plaza entre abucheos y almohadillas.
Me explico, y no quiero frivolizar con el tema, ya que me parece muy serio, demasiado serio para jugar con él. Tengo compañeras, amigas, esposa e hijas... además de madre y hermanas, y a todas las personas que puedan leer ésto les pido, por favor, que no se ofendan y entiendan mi interpretación.
El 25 de Noviembre fue declarado Día Mundial contra la Violencia de Género. Por qué la llaman así, Violencia de Género? De qué género estamos hablando... del masculino, del femenino, de ambos...?
“La violencia de género es un tipo de violencia física o psicológica ejercida contra cualquier persona sobre la base de su sexo o género que impacta de manera negativa en su identidad y bienestar social, físico y psicológico”. De acuerdo a Naciones Unidas, el término es utilizado «para distinguir la violencia común de aquella que se dirige a individuos o grupos sobre la base de su género».
“La violencia de género es un problema que puede incluir asaltos o violaciones sexuales, prostitución forzada, explotación laboral, el aborto selectivo, violencia física y sexual contra prostitutas, infanticidio femenino, tráfico de personas,ataques homofóbicos hacia personas o grupos de homosexuales, lesbianas, bisexuales y transgéneros, entre otros. Presenta diversas características diferentes a otros tipos de violencia interpersonal, y normalmente se la asocia a la violencia contra la mujer.”
Pero este tipo de violencia: asaltos, acoso sexual, explotación laboral, tráfico de personas y ataques homófobos, también lo sufren los varones. Por tanto, el término violencia de género, por qué se aplica sólo hacia la mujer, y por qué hace referencia sólo al maltrato hacia ella?
Y qué ocurre cuando el maltrato sucede entre parejas del mismo sexo? Pues que en este caso, la violencia de género, en el contexto de la violencia de pareja, se oculta «bajo el manto de la heteronormatividad”. Es decir, que se consideran actos normales en un clima de convivencia, tendiendo a confundirse con violencia doméstica, relacionándose con la convivencia familiar, y afecta a las relaciones que uno tenga con alguno de los demás o contra todos ellos incluyéndose, además de la mujer, niños, ancianos u otros varones.
Cuando una mujer es agredida o maltratada por su pareja, generalmente por su ex-pareja, hablamos de violencia de género. En este caso, toda la sociedad condena el hecho. Se juzga y condena in situ al agresor mucho antes de dictarse una sentencia por los tribunales. Pero cuando una mujer agrede a un hombre, el hecho no se vive igual, se torna completamente diferente. Es más, en alguna ocasión han habido casos en los que ellos sufrieron, a manos de ellas, maltrato hasta las últimas consecuencias. La sociedad pidió, a través de jurados populares, benevolencia para/con la acusada al justificar los hechos como consecuencia de lo padecido y vivido, durante años, junto al maltratador. Justificaron el hecho atendiendo a los motivos que, sobrados, tendría la mujer para hacer lo que hizo.
La sociedad, desde su más interna sensibilidad, y de forma casi inconsciente, las proclaman como heroínas. Un error.
La violencia de género, como concepto, tendría su seno en la “Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer”, que define lo que se entiende como violencia contra la mujer, que permitiría contextualizar a la violencia de género para este grupo de personas:
«(...)"violencia contra la mujer" se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada» (Asamblea General de la ONU. Resolución 48/104, 20 de diciembre de 1993).
Tal declaración no definió específicamente el concepto «violencia de género», ni tampoco el documento emanado de la Cuarta Conferencia sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, que utilizó a la violencia «desde la perspectiva de género» como elemento estratégico para promover la igualdad entre mujeres y hombres.
Pero es que, dentro del concepto de pareja, el hombre puede sufrir -y de hecho sufre- la misma violencia que pueda sufrir la mujer: daño y sufrimiento físico; sexual y, por supuesto, emocional y psíquico; amenazas, coacciones... Ésto también lo sufren los varones, y más de lo que se sospecha.
Repito, y me reitero, que no hay que jugar con este tema, y no lo estoy haciendo. Quizás exprese lo que muchos piensan y callan en silencio. Pudiera parecer que ellos lo justifican con su machismo si lo hacen, y temen ser tachados de machistas, y desprestigiados por la sociedad, si hicieran públicos sus argumentos.
Y es que hay hombres igualmente maltratados física, verbal y psicológicamente. Cuántas mujeres se aprovechan, o intentan aprovecharse, de los dictámenes legales para perjudicar o sentenciar a sus parejas... Cuántas denuncian a sus parejas por malos tratos, sin haberles puesto éstos la mano encima? Y haberlas, haylas, seguro. Y ésto, también deja secuelas en el alma, en el corazón y en el espíritu.
Y es que nosotros, los hombres, por aquello de ser el “sexo fuerte” (que por cierto, es mentira), y por ser unos machos, no denunciamos estos casos ni solemos comentar este tipo de problemas cuando los sufrimos. Sencillamente, no pedimos ayuda por no ser llamados calzonazos ni peleles, y tener que aguantar que nos lo llamen.
Hay que condenar y erradicar todo tipo de violencia y salvajadas, de uno y otro sexo, y venga de quien venga.
En el informe de los resultados de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”, se reconoce la importancia de la aclaración del concepto «violencia por motivos de género» hacia las mujeres, siguiendo la lógica de la recomendación general Nº 19 (1992) del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, y dice:
«violencia por motivos de género es una forma de discriminación, y la discriminación contra la mujer es una de las causas principales de dicha violencia. Por otra parte, destaca que la violencia por motivos de género impide gravemente que la mujer goce de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre. Los Estados, los organismos del sistema de las Naciones Unidas, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, así como los investigadores y las mujeres individualmente utilizan este marco para prevenir y combatir la violencia contra la mujer y para mejorar la rendición de cuentas».
Es doloroso cuando a uno le hacen el vacío; cuando eres críticado por lo que haces sin haberlo hecho, y por lo que dejas de hacer; cuando quieres a alguien y no eres correspondido; cuando te acusan y culpan intencionadamente de todos los problemas. Es doloroso cuando te agreden, y has de permanecer impasible; doloroso cuando, al dejar esta vida familiar, lo pierdes todo y cuando, a pesar de haberlo perdido, te siguen machacando... Doloroso cuando te insultan y te humillan, cuando te crucifican; cuando te acusan falsamente; cuando, después de todo y sin haber hecho nada, la gente sigue sin mirarte; es doloroso tener que esconderse cuando no has hecho nada, y soportar que te señalen con el dedo. Y es que, es tan doloroso tener que agachar la cabeza al sentir que no eres invisible...
El Estatuto de Roma, cuando hace referencia a la violencia de género, el término «género» lo entiende exclusivamente como un término que «se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad» según lo que señala el artículo 7.3; así, la violencia de género:
«(...)engloba cualquier acto perjudicial perpetrado en contra de la voluntad de una persona y basado en las diferencias de atribución social (género) entre hombres y mujeres. Los actos de Violencia de Género violan un determinado número de derechos humanos universales protegidos por las convenciones y los instrumentos internacionales. Muchas formas de violencia de género—si bien no todas— se consideran ilegales y actos criminales en las políticas y leyes nacionales» (UNFPA, 2012).
No obstante, la legislación dedicada a las cuestiones de género en materia de violencia contra la mujer no permite el enjuiciamiento de la violencia contra hombres y niños, y en algunos países puede impugnarse por considerarse inconstitucional. Varios países han adoptado legislación neutral con respecto a las cuestiones de género, que es aplicable tanto a mujeres como a hombres.
No obstante, la legislación dedicada a las cuestiones de género en materia de violencia contra la mujer no permite el enjuiciamiento de la violencia contra hombres y niños, y en algunos países puede impugnarse por considerarse inconstitucional. Varios países han adoptado legislación neutral con respecto a las cuestiones de género, que es aplicable tanto a mujeres como a hombres.
Hay muchos hombres igual e injustamente maltratados. Y me gustaría que, en ese día 25 de noviembre, también fueran recordados.
Pido perdón a todas, y también a todos, por mis palabras. No he querido ofender a nadie aunque soy consciente de que muchas personas criticarán lo aquí expuesto.
Y repito, tengo dos hijas, que mañana... serán mujeres.
Elias Nuñez
2013
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